ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES





ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES
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Imagen  4.Atención educativa

Al igual que en otras esferas, se encuentra que este servicio no escapa a las dificultades que se dan por la inequidad de oportunidades y  problemáticas propias del contexto inmediato de los individuos, y se ve como hay diferentes grupos poblacionales  tienen limitado su acceso a la educación, es así como se encuentra que algunos lugares de Colombia los niños y niñas tienen que atravesar lugares  que por condiciones físicas y/o de convivencia (conflicto armado) representan un peligro para sus vidas,  pero no solo eso por abandono del estado se encuentran que son muchas las instituciones educativas  que presentan mal estado  ( techos rotos, mal servicio de las instalaciones de energía, y plantas físicas que no cumplen la normatividad de acceso para la diferencia(rampas,barandas) pero no solo eso también se evidencia como los grupos catalogados diversos como las comunidades indígenas y raizales se encuentran que su cultura no es respetada  y que por ello se están perdiendo sus raíces culturales entre ello su lengua, además se encuentra que las personas con discapacidades físicas y/o mentales  también encuentran barreras que limitan el acceso a este servicio que en teoría es su derecho.



vídeo 2. Educación inclusiva


como se evidencia en el articulo escrito por José Darwin Lenis el cual se encuentra  en el siguiente link  https://www.elespectador.com/opinion/educacion-etnica-en-colombia-un-desafio-historico-y-politico-columna-719462 la educación étnica en Colombia es un desafío  que empezó  en 1995 , pero que sigue   aún en proceso. 


A partir de la constitución de  1991 se abre el paso al derecho a la educación y al servicio de ella en la diferencia, a partir de ella se fueron implementando otras normativas que  fortalecen el derecho a la diversidad, entre ellas están: 



En el artículo 67 de la constitución nacional se indica que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, formando a los individuos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente..

La  señala como obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y como gratuita en las instituciones del Estado,donde corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia  de  su practica,  asegurando a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. 

Ley 21 de 1991-Convenio 169 de la OIT - a través de los cuales se hacen algunas recomendaciones y medidas por tomar frente al manejo que deben tener los Estados miembros frente a las poblaciones indígenas y tribales. Los artículos 6º, 7º, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 sobre educación y comunicación en los cuales se establece que los programas y servicios destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con estos, con el fin de responder a sus necesidades particulares, conocimientos, técnicas, historia, sistemas de valores y demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

La ley General de Educación (115 de 1994)señala  que la educación es un derecho de todos ,el cual debe cumplir una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad, y que el Estado,  la sociedad  en general y a la familia  deben participar en corresponsabilidad en dicho proceso y velar por la calidad de la misma y promover el acceso a la misma.


Decreto 804 de 1995  reglamenta la atención educativa a grupos étnicos
 


Decreto 2082 de 1996  Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales

Decreto 2247 de 1997 indica que el ingreso al nivel de preescolar no está sujeto a ninguna prueba de admisión, examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental.

Decreto 3012 de 1997 reglamenta la organización y funcionamiento de las escuelas normales superiores, establece que éstas tendrán en cuenta experiencias, contenidos y prácticas pedagógicas relacionadas con el contexto cultural y social del cual se hace parte.



Decreto 1122 de 1998  por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos los establecimientos de educación formal del país.

Resolución 2565 del 2003 establece los parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a las poblaciones con necesidades educativas especiales, otorgando la responsabilidad a las entidades territoriales.

Decreto 1421 del 2017 tiene como objetivo reglamentar la prestación del servicio educativo para la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, en los aspectos de acceso, permanencia y calidad, para que los estudiantes puedan transitar por la educación desde preescolar hasta educación superior









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